Sus asuntos en EE. UU. desde Colombia: Guía para veteranos
Su compensación por discapacidad del VA (Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU.), sus beneficios de Seguro Social y su derecho al voto lo siguen a Colombia sin reducción ni interrupción. También lo siguen sus obligaciones tributarias. Esta guía cubre las áreas clave de cumplimiento para veteranos estadounidenses que viven en el exterior — lo que la ley exige y lo que una buena planificación recomienda.
Esta es información general con fines educativos, no asesoría tributaria, legal ni financiera. Las normas cambian con frecuencia. Consulte a un asesor tributario internacional o un abogado antes de tomar decisiones basadas en esta información.
Sus beneficios continúan en el exterior
La compensación por discapacidad del VA se paga en su totalidad en cualquier parte del mundo y es 100% libre de impuestos sin importar dónde viva. Dos leyes federales — 26 U.S.C. § 104(a)(4) y 38 U.S.C. § 5301(a) — establecen esta exención sin limitación geográfica. El VA ofrece Depósito Directo Internacional a cuentas bancarias colombianas, con fondos disponibles generalmente de 1 a 2 días hábiles después del pago. No se requiere verificación anual de elegibilidad para la compensación por discapacidad — solo mantenga su dirección actualizada con el VA.
Los beneficios de jubilación del Seguro Social también se pagan en su totalidad en Colombia. Colombia aparece en la Lista de Países 1 de la SSA (Administración del Seguro Social de EE. UU.) como país con pagos sin restricción y en la Lista de Países 6 (depósito directo internacional). Una obligación importante: la SSA envía el Formulario SSA-7162 a los beneficiarios en el exterior de forma anual o bianual. Tiene 60 días para completarlo y devolverlo — si no responde, le suspenden los beneficios.
El Foreign Medical Program (FMP) del VA cubre tratamiento en el exterior para condiciones relacionadas con el servicio. Usted elige a su propio profesional de salud, no necesita remisión ni preautorización, y presenta las reclamaciones usando el Formulario VA 10-7959f-2.
Las obligaciones tributarias no se detienen
Estados Unidos grava a sus ciudadanos sobre ingresos mundiales sin importar dónde residan — uno de solo dos países que lo hacen. Si cumple con los umbrales de ingreso estándar, debe presentar una declaración federal cada año desde Colombia.
La compensación por discapacidad del VA no requiere ninguna acción tributaria de su parte. Está excluida del ingreso bruto por ley federal. La Exclusión de Ingresos Obtenidos en el Extranjero (FEIE, por sus siglas en inglés) no aplica en su caso — no porque no califique, sino porque no hay nada que excluir. Nunca fue gravable.
Otros ingresos es donde la situación se complica. No existe tratado tributario entre Estados Unidos y Colombia. Los veteranos que se convierten en residentes fiscales colombianos — que permanezcan 183 días o más en cualquier período continuo de 365 días — pueden adeudar impuestos a ambos países sobre ingresos que no sean del VA. El Crédito Tributario Extranjero de EE. UU. (Formulario 1116) ayuda a compensar esto, pero solo funciona donde hay una obligación tributaria estadounidense que compensar. Para la compensación del VA específicamente, si Colombia la trata como ingreso mundial gravable, puede que no exista un mecanismo de alivio del lado estadounidense. Para resolver esta pregunta, consulte a un profesional tributario colombiano.
FBAR y FATCA: los requisitos de reporte
Si sus cuentas bancarias colombianas superan US$10.000 en valor combinado en cualquier momento del año, debe presentar el Formulario FinCEN 114, conocido como FBAR (Report of Foreign Bank and Financial Accounts, por sus siglas en inglés). Es gratuito, se presenta en línea y la fecha límite es el 15 de octubre. El umbral de US$10.000 es acumulativo — una cuenta de ahorros con US$6.000 y una cuenta corriente con US$5.000 ya lo superan.
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act, Formulario 8938) tiene umbrales mucho más altos para residentes en el exterior: US$200.000 al cierre del año o US$300.000 en cualquier momento para personas solteras que viven fuera de EE. UU. Muchos veteranos con cuentas bancarias estándar en Colombia no alcanzan estos umbrales. El FBAR y FATCA son obligaciones separadas — presentar uno no cumple con el otro.
Si no ha estado presentando estos reportes: El IRS (Servicio de Impuestos Internos de EE. UU.) ofrece un procedimiento de presentación tardía del FBAR — presente los reportes atrasados con una explicación, y para veteranos que han pagado todos sus impuestos, no se aplican sanciones. Los bancos colombianos ya reportan las cuentas de ciudadanos estadounidenses al IRS bajo un acuerdo FATCA de 2015, así que ponerse al día voluntariamente es mucho mejor que esperar a que lo detecten.
Votar desde el exterior
La Ley UOCAVA (Uniformed and Overseas Citizens Absentee Voting Act) garantiza su derecho al voto desde cualquier lugar del mundo. El proceso: envíe una Federal Post Card Application (FPCA, o Solicitud Federal de Tarjeta Postal) a comienzos de cada año — esto sirve para registrarse y solicitar su papeleta — luego reciba, complete y devuelva su papeleta antes de la fecha límite de su estado. Si la papeleta no llega a tiempo, la Federal Write-In Absentee Ballot (papeleta federal de escritura sustituta) cubre las elecciones federales.
La Embajada de EE. UU. en Bogotá cuenta con un Voting Assistance Officer (Oficial de Asistencia Electoral) que puede orientarlo. Contacte al Federal Voting Assistance Program al 1-800-438-VOTE o vote@fvap.gov.
Decisiones que necesitan orientación profesional
Tres áreas son demasiado particulares para dar consejos generales — pero demasiado importantes para ignorarlas.
Medicare Parte B no cubre atención médica fuera de Estados Unidos. Mantenerla cuesta aproximadamente US$2.400 al año (a 2026) por una cobertura que no puede usar en el exterior. Cancelarla genera una penalización permanente del 10% por cada año completo sin cobertura al momento de reinscribirse. La Parte A sin prima no tiene desventaja si la mantiene. La decisión sobre la Parte B depende completamente de la probabilidad de que regrese a EE. UU. para recibir atención médica — hable con alguien que pueda hacer los cálculos para su caso.
El poder notarial no es un requisito legal, pero es la única forma en que alguien en Estados Unidos puede manejar sus cuentas bancarias, vender una propiedad o atender emergencias mientras usted está a 4.000 kilómetros de distancia. Un poder notarial estadounidense usado en Colombia necesita apostilla y traducción oficial al español. La Embajada de EE. UU. en Bogotá ofrece servicios notariales con cita previa (US$50 por sello).
La planificación patrimonial entre dos países requiere dos testamentos separados. La ley colombiana establece la legítima hereditaria — solo el 25% del patrimonio es de libre disposición, sin importar lo que diga un testamento estadounidense. Más urgente aún: revise las designaciones de beneficiarios en su seguro de vida del VA, cuentas de retiro y cuentas bancarias. Estas designaciones prevalecen sobre el testamento.
Fuentes
- IRS: Requisitos de declaración para ciudadanos y residentes en el exterior — quién debe declarar y cuándo
- IRS: Exclusión de ingresos obtenidos en el extranjero — elegibilidad y límites del FEIE
- FinCEN: Reporte de cuentas bancarias y financieras en el extranjero — requisitos de presentación del FBAR
- IRS: Procedimientos de presentación tardía del FBAR — cómo ponerse al día sin sanciones
- IRS: Resumen de reportes FATCA — umbrales y reglas del Formulario 8938
- VA: Veteranos viviendo en el exterior — beneficios disponibles fuera de EE. UU.
- VA: Foreign Medical Program — elegibilidad y reclamaciones del FMP
- SSA: Sus pagos mientras se encuentra fuera de Estados Unidos — Seguro Social en el exterior
- FVAP: Votante ciudadano — registro y papeletas para votar desde el exterior
- Medicare.gov: Viajes fuera de EE. UU. — limitaciones de cobertura de Medicare en el exterior
- Embajada de EE. UU. en Colombia: Servicios notariales — citas para apostilla y notaría